Historia

Historia

La actual Villa de Albaida del Aljarafe es de fundación turdetana, denominandose Kaelia, y debiá tener gran importancia bajo la dominación romana. De esta época existen restos de fábrica romana en el sitio llamado de la Fuente Archena, donde hallamos arcos y vedas en el subsuelo. Importante es, también, el subterráneo abovedado que se cree árabe, y situa en casa de doña María Hurtado, no habiéndose explorado por hallarse cegada su entrada, y que comprende toda la manzana de casas situadas entre las calles Iglesia, Cristo Rey y Don Fadrique.

El nombre de LAELIA, se le da argumentando que bati? bronces siendo municipio romano, de los que se conocen ocho series de monedas o medallas aut?nomas, cuatro mayores y cuatro menores, ostentando la mayor parte de ellas bustos de emperadores y atributos agrícolas, según la costumbre de la época a la que aludimos de poner en el reverso de las monedas las producciones e industrias de los respectivos lugares que las acu?aban. En el caso concreto de las de Albaida (Laelia), poseéan en su reverso espigas de trigo o palmas.

Existen numerosos ejemplares en distintas colecciones de Museos y de particulares.

Durante el período ar?bigo es denominada Al-bayda , que significa La Blanca, respondiendo al tipo de clasificación topográfica y física genérica.

Existen vestigios ar?bigos en los alrededores de la denominada Fuente Salobre, notándose éstos al hacer excavaciones.

Torre Mocha

La Conquista 1246 y el Repartimiento

Las ?ltimas operaciones conquistadoras de Fernando III tienen lugar entre 1246 y 1248, y se encuentran en los alrededores de Sevilla.

De esta suerte, Albaida fue conquistada en 1246 por el maestre de la Orden de Santiago don Pelayo P?rez Correa (Pelay Correa), que inverno en ella en dicho año.

El 23 de noviembre de 1248 capitular?a la ciudad de Sevilla.

A la muerte de Fernando III, en 1252, la conquista estaba prácticamente detenida por la apremiante necesidad de organizar los amplios territorios ocupados en los a?os anteriores. Los primeros años del reinado del nuevo monarca, Alfonso X, se orientan a consolidar la obra organizadora y repobladora de su padre. Es el tiempo del repartimiento, como veremos m?s adelante.

Turbulenta e indecisa fue la definitiva adjudicación de Albaida al Cabildo Catedralicio en el último tercio del siglo XIII, pero antes de formar parte del patrimonio de la Catedral hispalense de una manera definitiva, Sol?car de Albayda, como se le denomina en el Repartimiento, se vio afectada por diversas vicisitudes.

En un principio, según el Libro del Repartimiento que venimos citando, la alquería de Sol?car Albayda, junto con otras posesiones, fue otorgada como donad?o mayor por el rey Alfonso X a su hermano don Frederic (Fadrique) en los siguientes términos:

"Di?le Sol?car Albaida, que es en t?rmino de Sol?car; e dijeron que sol?a y auer siete mill pies de olivar e fincaron y los seis mill sanos; e av?a y figueral para cien seras de figos e fincaron figueras para cinquenta seras de figos; e ay veinte e dos almarrales de vinnas e tres molinos de a?eite caidos, e diez mill almarrales de tierra de pan, e sesenta casas e son las m?s caidas, e tres po?os para huertas.

Es éste el primer y mis antiguo texto histórico conservado que menciona directamente a Albaida.

Don Frederic, el infante don Fadrique, ser el primer señor de Albaida según el texto del Repartimiento que acabamos de transcribir.

Pero debido a la conflictiva y rebelde personalidad de don Fadrique, la posesión señorial de Albaida va a atravesar una compleja serie de vicisitudes que, en un breve período de tiempo, pasar a ser otorgada a la Iglesia de Sevilla, volver a engrosar las pertenencias de don Fadrique para, definitivamente, volver al señorío de la Iglesia, y dentro de ?sta a su Cabildo Catedral que, con su de?n al frente, fueron los legítimos señores de Albaida, ejerciendo el señorío sobre la misma hasta su enajenación en el año 1578, en que fue vendida al II Conde de Olivares, y como tales, mandaron repoblarla en 1302, acontecimiento trascendental.

Una polémica, hasta ahora irresoluble, se entabla entre diversos autores al tratar el origen o paternidad arquitect?nica de la Torremocha.

Para unos, esta torre es de origen árabe y, por tanto, lo que hizo el infante don Fadrique fue mandar reconstruirla de sus posibles desperfectos.

Para algunos historiadores, basandose fundamentalmente en la inscripción que en hermosos caracteres góticos mayúsculos campea en su fachada principal, donde se lee: "El infante don Frederic mandó fazer esta torre" , fue éste quien la mandase realizar.

De ser esta última hipótesis la cierta, la Torremocha debil ser construida alrededor del año 1253. Situada al NO de la iglesia parroquial, se halla sobre un cerro desde donde se domina la llanura por donde corre el Guadiamar. Su construcción obedece a características defensivas o militares, formando un tipo de torre aislada o atalaya cuya finalidad era la vigilancia de los extensos terrenos que desde ella se dominan. Nuestra Torre de don Fadrique o Torremocha es de planta rectangular de 10'15 x 8'30 metros, estando edificada sobre un elevado podio o z?calo de 2'40 de altura y 0'50 metros de resalte sobre el paramento de la torre.

La obra es de hormigón, siendo de cantería las esquinas y la puerta.Esta está situada en su fachada principal, orientada al NO, es decir, mirando hacia el campo. Esta puerta tiene unas dimensiones de 2'35 x 1'15 metros de luz y se abre a 0'85 metros sobre el zócalo y, por consiguiente, a 3'25 metros del suelo, no pudiendo realizarse el acceso a ella sino mediante una escalera de mano que después se retiraba desde el interior.

Sobre la imposta va el dintel despiezado inscrito en arco escarzano. La clave del dintel presenta en su cara exterior una concavidad poco profunda de forma circular en cuyos bordes se perciben claramente cuatro taladros, como si hubiesen sostenido algón emblema o blasón.

En el interior de las jambas se ven las quiciaderas para las puertas y una caja formada en el mismo grueso del muro para la barra destinada a atracarlas desde el interior.

Los muros de la torre son de un espesor de 1'65 y en su interior hay una c?mara de 2'25 metros en cuadrado, que debi? estar cubierta por una b?veda de arista de la que en la actualidad s?lo quedan los arranques de mamposter?a.

Igualmente de ladrillos son las b?vedas de arista que cubren los tres tramos de rampas que llevan a la plataforma superior en que termina la torre y a la que debe su denominación popular de "Mocha". La anchura total de la edificaci?n es de 7'60 metros, siendo difícil, en su estado actual, determinar si tuvo otro cuerpo superior, pues ni aun del almenado, que debil tener, quedan señales al presente.

En la fachada SE, que mira al pueblo, hay dos saeteras con arcos apuntados, abiertas a ambos extremos del segundo tramo de rampa, y otra igual en el costado NE, al principio del tercer tramo, de la que s?lo queda su base, pues la b?veda que la cubría debil desplomarse por causas y tiempo que desconocemos.

En los alrededores de la Torremocha no se halla vestigio alguno de edificaciones de las que pudiera haber formado parte; siempre debilser una construcción aislada, lo que por otra parte corrobora la disposición de la puerta de entrada, asi como la denominación de "Torre fuerte".

Esta popular Torremocha ha sido testigo a lo largo de la historia de Albaida de grandes e importantes acontecimientos. Por destacar alguno citaremos el haber sido el escenario desde donde se tom? posesi?n jurisdiccional del t?rmino al ser vendida en 1578.Igualmente, y al menos desde 1877, el Ayuntamiento, y a la sazón su alcalde don Francisco Fraile, comunicaba a la Administración Central que en el escudo de la Villa figuraba "una torre que hay en esta Villa, edificada por el Infante Alfadrique (sic)".

Hasta aquí el documentado devenir histórico de la Villa de Albaida en el siglo XIII, incorporandose con personalidad y entidad propia a la nueva etapa que surge de la conquista castellana. Larga y personalísima vida singular le aguarda en los siglos posteriores.

El objetivo de la Repoblación consistía en poner en explotación tierras semiabandonadas y casi improductivas, fijando sobre ellas a grupos humanos, algunos de cierta relevancia, y aumentar las rentas de la persona o entidad que auspiciaba la repoblación. En el caso de Albaida, el Cabildo de la Catedral Hispalense, cuya base fue la Carta-puebla que pasamos analizar.

Nada dicen los textos hasta ahora citados respecto a la posible "primera repoblación" de Albaida tras la conquista. Pensamos que debi? padecer cuantos acontecimientos generales estamos exponiendo, a saber:

Sufrió los rigores de la guerra hasta su conquista y la emigración que siguió a la misma;

?xodo más o menos obligado de los mud?jares que habitasen en ella tras la sublevación de 1264;

Devastación, inseguridad y ruinas debidas a los aludidos saqueos de 1277 y 1285;

Si a todo esto sumamos los vaivenes de la posesi?n de Sol?car de Albayda hasta su definitiva adjudicaci?n al Cabildo, nos podemos hacer una idea m?s que suficiente del estado en que se encontraba y del fracaso de la primera repoblación, caso de que la hubiese.

A pesar de todos estos avatares e infortunios, Albaida debi? conservar, aunque exiguo, un n?cleo de poblaci?n, pues as? se da a entender en la Carta-puebla, verdadero marco legal y jur?dico de la repoblaci?n que auspiciar? el Cabildo Catedralicio, due?o del se?or?o de Sol?car de Albayda, a principios de la decimocuarta centuria.

Es en los albores del siglo XIV (1302), cuando Aparicio Sánchez, de?n de la Catedral de Sevilla, concede Carta-puebla a los pobladores de Sol?car de Albayda.

Una consideración queremos destacar: Albaida, que desde sus más remotos orígenes aparece poblada, es ahora nuevamente la primera que se relanza su población pues, como vemos, no llega a estar despoblada, siendo por tanto uno de los poblamientos actuales más antiguos de toda la comarca aljarafe?a, lo que le hace, a?n hoy d?a, seguir manteniendo su propia idiosincrasia hundiendo sus raíces en ancestrales culturas y tradiciones heredadas de pret?ritas generaciones.

Aunque la Carta-puebla de Albaida cita los nombres propios de todos y cada uno de los repobladores, salvo casos aislados, no da indicios de su procedencia. Mas podemos asegurar, teniendo en cuenta lo expuesto al analizar la "primera repoblaci?n" del siglo XIII, que no eran castellanos o leoneses venidos ex profeso para tal fin, sino labradores de esta misma zona aljarafe?a o de la propia ciudad de Sevilla, a pesar de la expresa prohibici?n del Consejo de la misma de repoblar con vecinos de ella o de su t?rmino, h?bito com?n por otra parte, de ah? la prohibici?n.

En 1302, Aparicio S?nchez, de?n del Cabildo Catedralicio de Sevilla, autoriz? a "poblar e labrar la nuestra aldea de Sol?car d'Albayda" a 28 pobladores. Al parecer, Albaida estaba poblada, aunque en corto n?mero, y lo que se hizo fue dar a trav?s de la Carta-puebla un ordenamiento jur?dico, relanzando as? su poblaci?n, seg?n se desprende de la misma en sus apartados /2/ y /19/:

/2/ "Et otorgamos uos que ayades las casas de uestras moradas e las que auedes fechas para uestros bueyes".

/19/ "...et otrosy uos otorgamos que las vi?as que son y son puestas que las ayades aquellos que las pusisteis...".

Por Carta-puebla debemos entender el documento en que un soberano o se?or, en nuestro caso el Cabildo Catedralicio Hispalense, fija las condiciones a que han de sujetarse los habitantes o nuevos pobladores de un lugar. Es un documento típico de la conquista y está destinado a favorecer la repoblación. Su tipo mas simple es, poco m?s o menos, un contrato agrario colectivo para regular la tenencia de la tierra; las más complejas, contienen una reglamentaci?n del régimen jurídico por el que se ha de regir la localidad, emparent?ndose de esta forma con los fueros.

Nuestra Carta-puebla se conserva en el Archivo del Cabildo Catedral de Sevilla. Su texto original debil perderse. Poseemos la copia realizada en 1312 por orden del alcalde de Sevilla García Romero a petición de Fernán Gutiérrez, arcediano de écija, y Martín García, can?nigo de la Catedral, arrendadores de los derechos de Sol?car de Albayda. Esta Carta pudo rehacerse acudiendo al registro del escribano Orden Gil, el cual tenía además la carta correspondiente a los pobladores de Albaida.

 

Al inicio del siglo XVI, seg?n los datos proporcionados para el Censo General de 1534, las tierras del Aljarafe estaban repartidas, a grosso modo, de la siguiente forma: las tierras del alfoz sevillano o realengas ocupaban un 74% del total de la comarca, los señor?os eclesiásticos un 17'5% y los señoríos laicos un 8'5%. A partir de esa fecha se va a invertir radicalmente el porcentaje de dichas posesiones.

Basándose en los enormes gastos que la defensa de la Cristiandad supon?an, Carlos I obtuvo bulas de Clemente VII y Paulo III, 1529 y 1536 respectivamente, a través de las cuales se permitía enajenar hasta 40.000 ducados de las rentas de las órdenes militares.

Así en 1537 se desmembraron de la Orden de Santiago, a la cual pertenec?an, los lugares de Villanueva del Ariscal y sus heredamientos para venderlos a don Jorge de Portugal, I Conde de Gelves.

En 1538, la Orden de Alcántara sufriría el despojo de Castilleja de Alcántara (hoy de Guzmán) y Heliche, que fueron compradas por don Pedro de Guzmán, I Conde de Olivares. Al a?o siguiente, este mismo Conde obtendría otra desmembración santiaguista, Castilleja de la Cuesta. Don Pedro de Guzmán intentó hincar sus dientes en el realengo, pero fracas en este intento: sus tratos para adquirir la Calle Real de Castilleja de la Cuesta, en 1565, y, sobre todo, Sanlúcar la Mayor, fueron totalmente anulados por la tenaz oposición que le presentó el Concejo sevillano.

Los compradores se convertían así en los nuevos señores de los lugares adquiridos.

Una segunda oleada de ventas se produjo a partir de la segunda mitad del siglo XVI, bajo el reinado de Felipe II.

Debido a la naturaleza de las tierras que se enajenaban, propiedad de la Iglesia, ?stas tuvieron que contar con el respaldo y autorización de su máxima autoridad, el papado. De esta forma, a través del Breve concedido por el papa Gregorio XIII, en 1574, se permit?a al rey de Castilla llevar a cabo desmembraciones de bienes eclesi?sticos por valor de 40.000 ducados, para sufragar los grandes gastos que se hab?an derivado de las guerras contra los turcos en defensa de la Catolicidad.

Así entre 1578 y 1579 se efectuaron las ventas de Albaida y Quema, propiedades del Cabildo, con lo que el señorío eclesiástico del Aljarafe quedó reducido a las villas de Umbrete (propiedad del arzobispo) y Santiponce (perteneciente al Monasterio de San Isidoro del Campo) que los conservarían hasta la extinción de los señoríos jurisdiccionales en el siglo XIX.

El origen de Olivares aparece en el Repartimiento como una alquer?a, llamada Torculina o Tercolina, que derivar? en Estercolinas. Ortiz de Z?iga en sus Anales nos dice que fue dada en 1304 a don Alonso de la Cerda y que m?s adelante ser?a su se?or Rui L?pez de Ribera. Posteriormente pas? a Per Af?n de Ribera, quien obtuvo su señorío.

En el siglo XV, aparece como señorío de los Ribera, quienes vendieron el lugar a don Juan Pacheco, marqu?s de Villena, en 1459. Estercolinas (Olivares), pas? a la propiedad de la Casa de Medina Sidonia, dentro de la que se encontraba en 1493 y bajo cuyo señorío entró en el siglo XVI. Nada, por tanto, que ver con Heliche, cuya propiedad de la Orden de Alcántara y su evolución, s?lo coincide con Olivares al ser adquirida, como hemos visto, por el I Conde en 1538.

Al morir don Pedro de Guzm?n, le sucede su hijo don Enrique, II Conde de Olivares, bajo cuyo se?or?o ser? comprada Albaida.

El proceso de enajenación y posterior venta, similar al seguido para las enajenaciones de la primera mitad del siglo, fue el siguiente:

Tras la bula o breve pontificio autorizando la enajenación de los bienes eclesiásticos, una C?dula real desmembraba el lugar del señorío al que pertenecia, incorporandolo a la Corona. A continuación se averiguaba el montante de las rentas mediante el envío de un comisionado del rey y se "compensaba" al vendedor por el importe del montante se?alado con un "juro". Despues de esto, la Corona tomaba posesión del lugar como propio de su jurisdicción. Inmediatamente, tras excusar por motivos econímicos su enajenación real, se procedía en consecuencia a su nueva venta y traspaso al se?or secular, con el que ya se estaba en tratos cuando se iniciaron los trámites de su desmembración.

Efectuada una nueva averiguación de las rentas del lugar, de forma más precisa y exhaustiva, que daba siempre un resultado más elevado y favorable, la suma de las mismas se multiplicaba por un determinado coeficiente y a ello se sumaba el valor de bienes concretos, así como el valor de los vasallos del lugar. Esta cantidad total era la que deb?a abonar el nuevo comprador, obteniendo la Corona beneficios de lo que pagó por su compra y lo que cobrar? por su nueva venta.

Tras diversos y repetidos intentos de venta de su lugar de Albaida por el Cabildo (1488, 1505, 1515, 1545) todos ellos fallidos, por fin, en 1578, se inicia el proceso que culminar?a con la venta de Albaida al II Conde de Olivares, don Enrique de Guzm?n.

A la muerte de don Enrique de Guzm?n, le sucedi? su hijo don Gaspar de Guzm?n, el Conde-Duque por excelencia, valido del rey Felipe IV.

A la muerte del Conde-Duque, por propia disposición testamentaria, sus posesiones se disgregaron en dos ramas: el Estado de Olivares, con sus posesiones patrimoniales acrecentadas, en el que quedaron, tras los pleitos subsiguientes a la muerte del valido, los lugares de Albaida, Camas, las dos Castilleja, Heliche, Olivares, Salteras, Tomares y San Juan de Aznalfarache, correspondiendo a su sobrino don Luis Méndez de Haro; y por otra parte el se?or?o constituido por el marquesado y mayorazgo de Mairena, Palomares, Sanl?car la Mayor, Aznalc?llar, Coria y otras posesiones, que recayeron en don Enrique Felipe de Guzmán, hijo ilegítimo de don Gaspar.

Siguiendo la trayectoria de la parte del señorío que nos incumbe, de don Luis M?ndez de Haro pas? a su hijo don Gaspar de Haro y Guzmán, y de este a su hija Catalina de Haro y Guzmán, quien al contraer matrimonio con don Fernando Álvarez de Toledo, Duque de Alba, y tras su muerte en 1733, sus títulos y posesiones recayeron en la hija y heredera de estos, doña María Teresa Alvarez de Toledo Haro y Guzmán, reuniendo de esta forma en su persona los de las Casas de Olivares y Alba.

El señorío de Albaida quedaba así vinculado a dicha Casa, hasta la supresión de los señoríos en el siglo XIX.

Con las desamortizaciones de bienes civiles y eclesiásticos y la abolición de las jurisdicciones señoriales en el siglo XIX, se cerrar esta etapa de señorío eclesiástico (XIII-XVI) y laico (XVI-XIX) sobre la Villa de Albaida.

Albaida, libre ya de los lazos señoriales, se constituir en municipio, no sin superar duros obstáculos que querían reducirla a una mera pedan?a de Olivares, formando parte del nuevo régimen y organización estatal en que se mantiene hasta nuestros días.

Reseña bibliográfica:

 "Albaida. Estudio Documentado"

Autor: Gelo Fraile, Romualdo de

Publicado en Sevilla, 1996